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El Gobierno reglamentó la nueva ley penal juvenil: el nuevo sistema de supervisores y cómo funciona la escala de sanciones

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La Ley 27.801 comenzó a regir el sábado 5 de septiembre y la reglamentación fue publicada este lunes mediante el Decreto 875/2026. El régimen alcanza a adolescentes desde los 14 años hasta antes de cumplir los 18 y establece penas alternativas, tres modalidades de privación de la libertad y un cuerpo especializado de supervisores.

El Gobierno nacional reglamentó este lunes el nuevo Régimen Penal Juvenil, establecido por la Ley 27.801, a través del Decreto 875/2026 publicado en el Boletín Oficial. La norma reglamentaria precisa cómo se implementará el sistema en el ámbito de la Justicia nacional y federal, organiza la figura del supervisor especializado y establece mecanismos de coordinación con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La ley comenzó a regir el sábado 5 de septiembre, a 180 días de su publicación oficial. Su alcance comprende a las personas adolescentes desde los 14 años hasta las cero horas del día en que cumplen 18 años, cuando sean imputadas por delitos previstos en el Código Penal o en leyes penales especiales.

El Ministerio de Justicia fue designado como autoridad de aplicación en la Justicia nacional y federal. El decreto también creó una Mesa Federal para articular con las jurisdicciones locales y un Comité Interministerial integrado por las áreas nacionales con competencia en justicia, seguridad, salud y desarrollo humano.

Un sistema de supervisión especializado

Uno de los principales cambios operativos es la creación del Registro de Supervisores del Régimen Penal Juvenil, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Justicia. Los jueces deberán designar, en cada caso, a un profesional encargado del seguimiento, la asistencia y el control del adolescente sometido a una medida o pena.

La ley establece que el supervisor debe contar con formación en educación, pedagogía infantojuvenil, psicología, adicciones o trabajo social. La reglamentación agrega requisitos de idoneidad: título terciario o universitario en esas áreas —o formación académica específica en adicciones—, al menos dos años de ejercicio profesional y la aprobación de una capacitación obligatoria en justicia penal juvenil, derechos de niños, niñas y adolescentes y supervisión de medidas.

Entre sus tareas estarán mantener entrevistas semanales con el adolescente, elaborar informes mensuales sobre su evolución educativa y personal, intervenir ante problemas familiares, de salud mental o de consumo problemático y coordinar acciones con instituciones educativas, equipos de salud, organismos de protección de derechos y programas de capacitación laboral.

El registro definitivo deberá conformarse a partir de una primera convocatoria pública dentro de un plazo máximo de 180 días. Hasta entonces, el Ministerio de Justicia podrá elaborar un listado provisorio de profesionales para garantizar la continuidad del servicio. La inscripción no implica un derecho automático a ser designado en una causa.

La reglamentación también prevé capacitación continua, un régimen de suplencias, causales de suspensión y remoción e incompatibilidades para preservar la objetividad del supervisor. Para establecer sus honorarios se creó el Módulo de Supervisión (MOSU), equivalente a 37 unidades retributivas del Sistema Nacional de Empleo Público. El límite fijado es de 80 MOSU mensuales por la totalidad de los casos asignados simultáneamente.

La escala de sanciones: de la amonestación a la privación de la libertad

El nuevo régimen establece una respuesta penal gradual y no limitada al encierro. Entre las penas que pueden imponerse se encuentran:

  • Amonestación: un llamado de atención y reproche oral formulado por el juez en una audiencia privada.
  • Prohibición de contacto o acercamiento a la víctima, sus familiares u otras personas determinadas.
  • Prohibición de conducir vehículos, cuando el delito esté vinculado con la conducción.
  • Prohibición de concurrir a determinados lugares, establecimientos o espectáculos.
  • Prohibición de salir del país, del lugar de residencia o de un ámbito territorial fijado judicialmente.
  • Prestación de servicios a la comunidad, en entidades públicas o privadas sin fines de lucro, sin afectar la escolaridad ni el trabajo del adolescente.
  • Monitoreo electrónico, como pena autónoma o complemento de otra medida.
  • Reparación integral del daño causado a la víctima.
  • Penas privativas de la libertad.

Estas sanciones pueden complementarse con medidas educativas, de formación laboral, atención sanitaria o psicológica, actividades deportivas y culturales y acciones destinadas a favorecer la resocialización y la integración social.

En los casos en que la pena prevista sea de hasta tres años de prisión, la ley dispone que debe reemplazarse por alguna de las sanciones alternativas previstas en el régimen, siempre que se cumplan las condiciones legales. Para delitos con penas superiores a tres y de hasta diez años, también puede evaluarse el reemplazo por medidas alternativas cuando no haya muerte ni violencia grave y se cumplan los demás requisitos establecidos por la norma.

El cumplimiento será controlado periódicamente por el juez. Si existe un incumplimiento injustificado de una pena alternativa, el magistrado podrá revocarla y disponer una sanción más severa, incluida una pena privativa de la libertad.

Tres modalidades de privación de la libertad

Cuando el tribunal determine que corresponde el encierro, la Ley 27.801 contempla tres modalidades:

  1. Privación de la libertad en el domicilio.
  2. Privación de la libertad en un instituto abierto.
  3. Privación de la libertad en un instituto especializado de detención.

La decisión debe estar fundamentada y señalar el lugar de cumplimiento. En todos los casos deben incorporarse medidas destinadas a sostener la educación, el trabajo y la comprensión de la gravedad del hecho, con el objetivo de favorecer la reinserción.

El régimen prohíbe la prisión perpetua y la reclusión perpetua para adolescentes. El máximo de las penas privativas de la libertad queda fijado en 15 años, aun cuando la escala penal aplicable sea mayor por la existencia de varios hechos independientes. El decreto establece que el Ministerio de Justicia deberá poner a disposición de las víctimas equipos interdisciplinarios integrados por profesionales de la psicología y el trabajo social. También deberá coordinar con la Defensoría General de la Nación mecanismos para garantizar el patrocinio jurídico gratuito previsto por la ley.

Además, las condenas impuestas bajo el nuevo régimen deberán ser comunicadas al Registro Nacional de Reincidencia, con resguardo de la reserva del proceso y de la información protegida por la normativa vigente.

La implementación será nacional, pero requerirá acuerdos con las provincias y la Ciudad de Buenos Aires. La Mesa Federal creada por el decreto tendrá como objetivo armonizar criterios, intercambiar experiencias y facilitar convenios de cooperación para aplicar el régimen en todo el país.

Qué cambia desde ahora

Con la entrada en vigor de la Ley 27.801 y la publicación de su reglamentación, el sistema penal juvenil deja atrás el régimen anterior y adopta un esquema específico para adolescentes de 14 a 17 años. La aplicación concreta dependerá de la intervención de jueces, fiscales, defensores, organismos de protección, equipos de salud y educación y del nuevo cuerpo de supervisores.

El desafío inmediato será poner en funcionamiento el registro de profesionales, capacitar a los operadores y coordinar los dispositivos provinciales para que la escala de sanciones alternativas y las medidas de seguimiento puedan aplicarse de manera efectiva, con control judicial y respeto por los derechos de las víctimas y de los adolescentes.

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