Un tribunal de Salta condenó a un hombre a pagar 3 millones de pesos en concepto de daño moral por negarse durante años a reconocer a su hija, incluso después de una prueba de ADN positiva. La Cámara de Apelaciones destacó que la falta de reconocimiento vulnera derechos fundamentales de la niña, como su identidad y el derecho a ser reconocida por sus padres.

Según los jueces Verónica Gómez Naar y Leonardo Rubén Araníbar, integrantes del tribunal que resolvió el recurso de apelación, el demandado tuvo una conducta “intencionalmente incumplidora y renuente respecto del deber legal que le cabía como progenitor de la niña”, lo que, a juicio de los magistrados, ha provocado un daño moral que debe ser reparado.

Ambos magistrados han puesto de manifiesto en su sentencia la falta de reconocimiento de un hijo “viola derechos de la personalidad de la persona humana, a la identidad, al emplazamiento en el estado civil de hijo, a su nombre y, en suma, a ser reconocido por sus padres ante la sociedad en la cual vive”. Argumentan que tales derechos se encuentran consagrados y reconocidos, entre otros instrumentos, en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989.

Y señalan en párrafo aparte que, si bien el reconocimiento paterno es un acto jurídico familiar, regulado en los artículos 570 a 574 del Código Civil y Comercial, que determina la filiación extramatrimonial y emplaza en el estado de hijo y progenitor al reconocido y reconociente, respectivamente, ha sido configurado legalmente como un acto jurídico voluntario, pero no de ejercicio discrecional para el progenitor, dada su naturaleza de derecho y deber jurídico.

La falta de reconocimiento voluntario fue corregida por la acción de reclamación de filiación, pero el solo hecho que esta hubiera prosperado en sede judicial entienden los magistrados no es suficiente para reparar los daños ocacionados.

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